Disposición transitoria primera. Pérdida de efecto de exenciones y bonificaciones.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
Quedan sin efecto cuantas exenciones y bonificaciones no figuren mencionadas en el texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en este Reglamento, sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las disposiciones anteriormente en vigor, sin que la mera expectativa pueda reputarse derecho adquirido.
Lo señalado anteriormente no afectará a las sociedades o entidades que tengan reconocidos beneficios fiscales por pactos solemnes con el Estado, mientras que no se alteren las condiciones de los mismos.
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