Disposición transitoria primera. Comunicaciones a la Administración.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. · BOE-A-2021-16032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-03.
Texto consolidado
1. Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 1 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Lo dispuesto en el artículo 1.f) únicamente será exigible mientras esté en vigor el plazo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
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