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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.

Artículo 2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. · BOE-A-2021-16032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-03.

Texto consolidado

Los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor deberán dirigir sus comunicaciones al registro habilitado al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.

El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, por resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», anunciará la puesta en funcionamiento del registro y concretará la forma en que deberán realizarse dichas comunicaciones, así como las personas que podrán enviar los datos al registro a estos efectos y la manera de realizarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-03.

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