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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Medidas de control.

Artículo 1 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. · BOE-A-2021-16032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-03.

Texto consolidado

A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:

a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.

b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.

c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.

d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.

Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.

e) Matrícula del vehículo.

f) En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar, a los solos efectos de la disposición transitoria primera.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-03.

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