Disposición transitoria segunda. Mantenimiento temporal de la hoja de ruta.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. · BOE-A-2021-16032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-03.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, los artículos 23 y 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, continuarán vigentes hasta que esté operativo el registro de comunicaciones a que se refiere la disposición anterior y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor.