Disposición transitoria primera. Adecuación de los accesos de entrada y salida al centro de limpieza y desinfección.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
Aquellos centros ya autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto que no cuenten con accesos distintos para la entrada y salida de vehículos al centro, contarán con un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor de este real decreto para adecuar sus instalaciones, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del anexo I.
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