Disposición transitoria segunda. Vallado perimetral y superficie hormigonada o asfaltada.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
Aquellos centros de obra antigua que no cuenten con vallado perimetral o superficie hormigonada o asfaltada al menos en la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como el acceso y la salida del vehículo y, contarán con un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto para adecuar sus instalaciones, de acuerdo al apartado 4 del anexo I.
Más artículos de Real Decreto 638/2019
- ← Disposición transitoria primera. Adecuación de los accesos de entrada y salida al centro de limpieza y desinfección.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.