Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
La creación y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, previsto en el artículo 9 de este real decreto, no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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