Disposición transitoria primera. Aplicación del régimen singular de cotización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación del régimen singular de cotización previsto en la disposición adicional primera, la Mutualidad General dictará las correspondientes normas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
Se reenumera con el contenido de la disposición transitoria única por el art. único.4 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837
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