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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. · BOE-A-2019-7429

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-10.

Texto consolidado

Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo al plazo de ejecución y justificación, así como el porcentaje de ejecución, con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a la resolución de concesión para el ejercicio 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 21 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, no será necesario ejecutar el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-10.

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