Disposición adicional única. Gastos subvencionables.
Disposición adicional única del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. · BOE-A-2019-7429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-30.
Texto consolidado
1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 16 del presente real decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
c) Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
d) Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
e) Gastos de manutención y desplazamiento
f) Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
g) Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
i) En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
j) Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
k) Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
l) Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real "streaming".
2. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y transporte, de promoción y comunicación y alquiler de medios, así como de guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que se establezcan en la respectiva convocatoria.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
b) Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
c) Intereses deudores.
d) Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
e) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
f) La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
g) Los realizados en comunidades con régimen de financiación foral.
h) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o formación universitaria), o en acciones de formación ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aquéllas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas administraciones públicas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.