Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025.
Disposición transitoria única del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. · BOE-A-2019-7429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-21.
Texto consolidado
A las ayudas que hubieran sido concedidas, de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2025, se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Su anterior denominación era disposición transitoria primera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23421.
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