Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-2081
Atención: Real Decreto 345/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo seguirán prestando el apoyo necesario al Ministerio de Economía y Competitividad para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.
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