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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. · BOE-A-1980-12180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-06.

Texto consolidado

Uno.—Por el Ministerio de Agricultura se determinará la composición de un Consejo Rector Provincial de la Corporación y se convocará su constitución dictando las normas precisas al efecto.

Dos.—Este Consejo Rector aprobará y propondrá a la ratificación del Ministerio de Agricultura los Reglamentos en el plazo de un año desde su constitución.

Tres.—Aprobados los Reglamentos se constituirán los órganos de gobierno, a tenor de los mismos, dentro de los treinta días siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-06.

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