Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. · BOE-A-1980-12180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-06.
Texto consolidado
El personal que actualmente presta servicio en el Patrimonio Comunal Olivarero seguirá, sin solución de continuidad, en la Corporación que por el presente Real Decreto se reconoce, sin detrimento de los derechos que haya adquirido conforme a la legislación laboral vigente. En ningún caso podrán generarse obligaciones para la Administración provinientes del personal al servicio del Patrimonio Comunal Olivarero.