Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. · BOE-A-1980-12180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-06.
Texto consolidado
En virtud de lo dispuesto en el apartado dos de la tercera Disposición adicional del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, estarán exentos de los impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el reconocimiento de la Corporación, que se produce por este Decreto, y las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones a favor de la misma que sean consecuencia de lo dispuesto en la precedente Disposición adicional primera y cualquiera que sea el actual titular inscrito.