Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. · BOE-A-1980-12180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-06.
Texto consolidado
Uno.—A la constitución del Consejo Rector Provisional, quedarán disueltas las Juntas directivas y general, órganos de gobierno colegiados del Patrimonio Comunal Olivarero.
Dos—En tanto no sean constituidos los órganos colegiados de gobierno de la nueva Corporación, ésta será regida por el Consejo Rector Provisional.
Tres.—El Consejo Rector Provisional tendrá las facultades que le confiera el Ministerio do Agricultura, y hasta que se apruebe el Reglamento de funcionamiento y el Reglamento económico-administrativo de la Corporación, asumirá, además, las competencias que tenían atribuidas los órganos de gobierno disueltos en sus antiguos Estatutos, en cuanto no se opongan al presente Real Decreto.