Disposición transitoria primera. Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. · BOE-A-2016-4953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-26.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, se podrá seguir comercializando y poniendo en servicio los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
2. Los certificados y decisiones expedidos por organismos de control con arreglo al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, serán válidos con arreglo al presente real decreto.
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