Disposición transitoria primera. Prórroga de comercialización de aditivos colorantes.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-1387
Atención: Real Decreto 2001/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza hasta el 30 de junio de 1996 la comercialización y el uso de los aditivos colorantes, que sin adaptarse a lo previsto en el presente Real Decreto, se adecúen a la legislación vigente hasta la entrada en vigor del mismo.
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