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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización hasta finalización de existencias.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-1387

Atención: Real Decreto 2001/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productos fabricados conforme a la legislación vigente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta la finalización de las existencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-23.

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