Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos. · BOE-A-1986-18433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-11.
Texto consolidado
Se concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-16196.