Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos. · BOE-A-1986-18433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-11.
Texto consolidado
Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior, deberán comunicar la tenencia de dichos pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de dos años, en el que también vienen obligados a poner los cabezales de los citados pararrayos a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para la gestión de los residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-16196.