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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos. · BOE-A-1986-18433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-11.

Texto consolidado

Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior, deberán comunicar la tenencia de dichos pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de dos años, en el que también vienen obligados a poner los cabezales de los citados pararrayos a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para la gestión de los residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-16196.

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