Articulo único.
Articulo único del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos. · BOE-A-1986-18433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-12.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda prohibido el empleo de radioelementos en la fabricación de pararrayos, la importación e instalación de pararrayos que incorporen fuentes radiactivas, así como la importación de fuentes radiactivas destinadas a los mismos.