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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». · BOE-A-1997-22316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-23.

Texto consolidado

Las instalaciones petrolíferas para uso propio existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, o que estuviesen en trámite en dicha fecha, podrán adaptarse a las prescripciones aquí establecidas, presentando un proyecto o escrito de adecuación (caso de exigirlo así la capacidad de almacenamiento) en un plazo de seis meses. En dicho proyecto se contemplará el plan de adopción de las medidas de seguridad a aplicar con plazos de cumplimiento que, en ningún caso sobrepasarán los cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-23.

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