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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única.

Disposición adicional única del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». · BOE-A-1997-22316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-23.

Texto consolidado

La adecuación de las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas a las prescripciones contenidas en la instrucción que aprueba el presente Real Decreto, se efectuarán por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.

Asimismo, las revisiones e inspecciones de las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas, que estén ubicadas dentro de las zonas de interés para la Defensa Nacional, serán realizadas por los órganos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-23.

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