Disposición transitoria primera. Validez de los certificados de conductor vigentes.
Disposición transitoria primera de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2025-1478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-29.
Texto consolidado
Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.
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