Artículo 4. Contenido, características y plazo de validez del certificado de conductor.
Artículo 4 de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2025-1478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-29.
Texto consolidado
1. El certificado de conductor tendrá una validez de dos años y deberá ajustarse al modelo de certificado establecido en el anexo III del Reglamento (CE) número 1072/2009.
2. El certificado de conductor será propiedad de la empresa transportista, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo que realice un transporte al amparo de una autorización de transporte internacional de mercancías por carretera de la que aquella sea titular. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia auténtica del certificado de conductor.
Tanto el certificado como su copia auténtica se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.
3. La validez del certificado de conductor estará supeditada al cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales fue expedido. La empresa transportista estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia auténtica del mismo tan pronto como deje de ser válido y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
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