Disposición transitoria primera. Obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
Disposición transitoria primera de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-5687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de esta orden, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el artículo 23.3, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el citado artículo, correspondan a la modalidad elegida.
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