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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual.

Disposición adicional segunda de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-5687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

Texto consolidado

1. En la evaluación del alumnado en los regímenes a distancia y a distancia virtual se tendrán en cuenta las particularidades específicas de cada uno de ellos, tales como la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que en el régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia, o los efectos derivados de la facultad de los estudiantes de enseñanzas no obligatorias de matricularse del número de materias o ámbitos que deseen.

2. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal para el acceso y desarrollo del proceso de evaluación, tanto en régimen a distancia, como a distancia virtual.

3. En lo correspondiente al Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia, las referencias que en la presente orden se hacen a las Direcciones Provinciales se entenderán hechas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

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