Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-1988-20875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-31.
Texto consolidado
En tanto no se complete la infraestructura informática, tanto de la Subdirección General de Título, Convalidaciones y Homologaciones, como de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y, en su caso, de los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en términos que pueda hacerse efectivo lo dispuesto en el número sexto de la presente Orden, la remisión a la que el mismo se refiere será realizada al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia, que podrá asimismo suplir el proceso de grabación de datos cuando no haya podido ser hecho por los mencionados Servicios.
Más artículos de BOE-A-1988-20875
- ← Disposición adicional cuarta.
- → Disposición transitoria segunda.
- Ver la norma completa: Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.