Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
1. Antes del día 1 de enero de 1970, todos los establecimientos hoteleros en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden serán clasificados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas en el grupo, categoría y, en su caso, modalidad que les correspondan conforme a las presentes normas. Respecto a dichos establecimientos, y de modo particular en cuanto a los situados en estaciones termales, el citado Centro directivo tendrá en especial consideración lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.
2. Los mencionados establecimientos conservarán hasta el 1 de enero de 1970 la clasificación que actualmente ostenten o la que pudiese corresponderles, conforme a las normas vigentes hasta la fecha.