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Orden Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

1. No obstante lo establecido en la disposición transitoria anterior, cuando el titular de uno de los citados establecimientos estimare que, con arreglo a las normas de la presente Orden, el mismo se encuentra comprendido en alguna de la modalidades establecidas en el capítulo III, podrá solicitar de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial de Información y Turismo correspondiente, y en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, que se clasifique su establecimiento en la modalidad que le corresponda.

2. Dichas solicitudes serán presentadas incluso por los titulares de aquellos establecimientos que en la actualidad tienen la consideración de «especiales», y serán acompañadas, en todo caso, de los documentos justificativos oportunos.

3. Caso de ser favorable la resolución del mencionado Centro directivo, desde la fecha en que recaiga podrá el establecimiento hacer uso de tal clasificación, sin perjuicio de conservar el grupo y categoría que ostentaren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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