Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1997-26034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-06.
Texto consolidado
Lo dispuesto por el artículo primero de esta Ley será también de aplicación a los procesos que hubiesen finalizado por resolución o sentencia irrecurrible dentro del mes anterior a la promulgación de la presente Ley. En tales casos, el plazo para solicitar la nulidad, establecido en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contará a partir del día siguiente a dicha promulgación.