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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1997-26034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-06.

Texto consolidado

Lo dispuesto por el artículo primero de esta Ley será también de aplicación a los procesos que hubiesen finalizado por resolución o sentencia irrecurrible dentro del mes anterior a la promulgación de la presente Ley. En tales casos, el plazo para solicitar la nulidad, establecido en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contará a partir del día siguiente a dicha promulgación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-06.

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