Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1997-26034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-06.
Texto consolidado
La aplicación de la presente Ley no comportará la revisión de las situaciones de servicios especiales y de excedencias ya reconocidas antes de su entrada en vigor para aquellos Jueces y Magistrados que se hallasen ocupando los cargos o desempeñando las funciones a que se refieren las normas legales modificadas por los artículos segundo y tercero de esta Ley.