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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Los Colegios Profesionales regulados en esta Ley Foral deberán cumplir las obligaciones registrales y adaptar, si es necesario, sus estatutos a esta Ley Foral, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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