Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales regulados en esta Ley Foral deberán cumplir las obligaciones registrales y adaptar, si es necesario, sus estatutos a esta Ley Foral, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la misma.