Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
La presente Ley Foral será de aplicación al Colegio Notarial de Navarra en todo aquello que no constituya especialidad establecida por la legislación específica en materia de su función de fedatarios, de la ordenación de los instrumentos públicos y de la actividad pública notarial.