Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral velará por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley Foral. El incumplimiento de estas obligaciones originará la adopción de las medidas y acciones legales que correspondan.