Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
La Delegación Autonómica de Extremadura de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea constituyente del colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente; dicha convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.