Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Artículo 4 de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Consumo.