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Ley Vigente

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

Artículo 4 de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Cole­gio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Pre­sidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos rela­tivos a la profesión, el colegio se relacionará con la Con­sejería de Sanidad y Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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