Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 3 de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea mediante la presente Ley es la Comunidad Autónoma de Extremadura.