El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 2 de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

En el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán, con carácter obligatorio para el ejercicio profesional, quienes con domicilio profesional único o principal en dicha Comu­nidad posean la titulación de diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen. Igual­mente se integrarán los profesionales que tengan reco­nocido la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decre­to de 26 de julio de 1957, de creación de la especia­lización de fisioterapia, así como los profesionales habi­litados para el ejercicio de la fisioterapia antes de la promulgación del mencionado Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Más artículos de Ley 9/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.