Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.