Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2001, de 28 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura. · BOE-A-2001-14417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente deberá:
a) Elaborar los Estatutos definitivos del colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.