Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En un plazo no superior a ocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Junta presentará al Parlamento un proyecto del Plan Gallego de Estadística.