Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de la Junta para revisar anualmente la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.