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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre y clasificación de las playas.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

Mientras no entre en vigor el Plan de protección y ordenación del litoral:

a) La zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 2.b se amplía sobre los ámbitos exteriores incluidos en las unidades territoriales de regulación de suelo costero especial definidas por el Plan director urbanístico del sistema costero de Cataluña que sobrepasan la franja definida en dicho artículo.

b) La clasificación de las playas y el correspondiente régimen de ocupación son los que determine el departamento competente en materia de ordenación del litoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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