Disposición adicional décima. Medidas excepcionales en situaciones de fuerza mayor.
Disposición adicional décima de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones y las concesiones que establece la presente ley pueden ser modificadas por la Administración otorgante en situaciones de fuerza mayor sin que la parte perjudicada tenga derecho a indemnización.
2. A los efectos de la presente disposición, son situaciones de fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no sea originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o los maremotos, los temporales imprevisibles, los incendios no provocados, las emergencias sanitarias y cualquier otra causa excepcional similar.
3. En situaciones de fuerza mayor de acuerdo con la presente disposición, las administraciones competentes en materia de protección civil pueden dictar las disposiciones necesarias para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.