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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2002-20197

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

Texto consolidado

1. Se crea una comisión gestora integrada por seis miembros de la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de las Illes Balears, y un número igual de representantes diplomados y diplomadas universitarios en educación social, designados por la Consejería de Presidencia, de acuerdo con criterios de representación territorial, la cual, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:

Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado o colegiada, condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, la cual se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad.

2. La comisión gestora aludida en el apartado primero de esta disposición transitoria se ha de constituir en comisión de habilitación, con la incorporación de tres representantes de la Universidad de las Illes Balears que impartan los estudios de educación social, y ha de habilitar, si procede, a las personas que soliciten su incorporación al Colegio para poder participar en la asamblea constituyente del colegio, todo ello sin perjuicio de un posterior recurso ante aquélla contra las decisiones de habilitación adoptadas por la comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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