Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2002-20197
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-09.
Texto consolidado
La asamblea constituyente ha de:
a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Comisión Gestora creada en la disposición adicional primera de esta Ley.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.