Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2002-20197
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-09.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de Educador o Educadora Social en las Illes Balears es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio del que disponga la legislación básica estatal.